CAPÍTULO V
Artículo 74.- Las Alcaldías deberán publicar en su portal
de internet un informe anual sobre los movimientos a los padrones de los
Mercados Públicos, que deriven de trámites ingresados, protegiendo en todo
momento los datos personales de los Comerciantes Permanentes, de acuerdo en lo establecido
en la ley en la materia.
Artículo 75.- En caso de realizarse obras y/o mejoras tanto
al interior como al exterior del Mercado Público, la Alcaldía correspondiente,
deberá de informar a los Comerciantes Permanentes y a los consumidores que
concurren al mismo, la realización de las obras, mediante cartelones
distribuidos en el interior y exterior del Mercado Público, con la finalidad de
que tomen las precauciones y medidas necesarias.
Artículo 76.- Cuando se realicen obras y/o mejoras tanto
al interior como al exterior de los mercados, la Alcaldía correspondiente,
enviará oficio a la Secretaría y a la asociación o asociaciones del Mercado
Público, haciendo de su conocimiento el presupuesto ejercido y las obras y/o
mejoras efectuadas al inmueble.
Artículo 77.- Las Alcaldía publicarán anualmente, en su
portal de internet, las acciones de mantenimiento, mejoramiento u obras
realizadas a los Mercados Públicos, así como el presupuesto asignado y ejercido
en beneficio de los mismos.
[JH1]Incluir
atribuciones de la alcaldía en materia de verifiación