lunes, 17 de febrero de 2020

MINUTA DE TRABAJO EN LA SEDECO SOBRE LOS LINEAMIENTOS


CAPÍTULO V

Artículo 74.- Las Alcaldías deberán publicar en su portal de internet un informe anual sobre los movimientos a los padrones de los Mercados Públicos, que deriven de trámites ingresados, protegiendo en todo momento los datos personales de los Comerciantes Permanentes, de acuerdo en lo establecido en la ley en la materia.

Artículo 75.- En caso de realizarse obras y/o mejoras tanto al interior como al exterior del Mercado Público, la Alcaldía correspondiente, deberá de informar a los Comerciantes Permanentes y a los consumidores que concurren al mismo, la realización de las obras, mediante cartelones distribuidos en el interior y exterior del Mercado Público, con la finalidad de que tomen las precauciones y medidas necesarias.

Artículo 76.- Cuando se realicen obras y/o mejoras tanto al interior como al exterior de los mercados, la Alcaldía correspondiente, enviará oficio a la Secretaría y a la asociación o asociaciones del Mercado Público, haciendo de su conocimiento el presupuesto ejercido y las obras y/o mejoras efectuadas al inmueble.

Artículo 77.- Las Alcaldía publicarán anualmente, en su portal de internet, las acciones de mantenimiento, mejoramiento u obras realizadas a los Mercados Públicos, así como el presupuesto asignado y ejercido en beneficio de los mismos.

 [JH1]Incluir atribuciones de la alcaldía en materia de verifiación